Nuevo decreto permite al Presidente otorgar amnistía bajo estrictas condiciones de prueba

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el viernes 14 de junio un decreto que incluye un nuevo artículo, el número 9, en la Ley de Amnistía.

Este cambio permite al Presidente de la República otorgar directamente el beneficio de la amnistía, bajo ciertas condiciones específicas. Estas condiciones establecen que la amnistía solo se concederá a personas que presenten pruebas verificables relevantes para esclarecer casos de importancia para el Estado Mexicano.

Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito, se señala.

Desde el sábado 15 de junio de 2024, el decreto entrará en efecto de inmediato tras su publicación, estando completamente vigente. Además, el Presidente tendrá la autoridad para emitir las disposiciones adicionales que considere necesarias para asegurar la implementación efectiva de las medidas establecidas.

En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.

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