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Este lunes 29 de abril, Ecuador reveló que presentó una demanda contra México ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
La razón detrás de esta acción legal es el asilo otorgado por México al exvicepresidente Jorge Glas, quien está siendo investigado por corrupción, lo cual Ecuador considera una interferencia en sus asuntos internos. La información fue proporcionada por la Cancillería ecuatoriana.
El Agente del Ecuador presentó en la Corte Internacional de Justicia la demanda del Ecuador contra México, por las violaciones de México de una serie de obligaciones internacionales, por la conducta de ese país desde el 17 de diciembre de 2023, se lee en el comunicado.
La determinación de Ecuador surge como respuesta a una demanda inicial presentada por México ante La Haya, donde acusó al país andino de violar la inviolabilidad de las sedes diplomáticas al irrumpir en su embajada en Quito el 5 de abril para detener a Jorge Glas.
Jorge Glas, quien también es ciudadano alemán, estaba bajo una orden de captura y detención preventiva. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) tiene previsto analizar los argumentos de ambas naciones en este caso, el cual ha generado críticas por parte de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) e incluso la Unión Europea (UE), a partir del próximo martes.
De acuerdo con el comunicado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, también se señala una presunta intromisión en asuntos internos. Esto se fundamenta en afirmaciones previas de López Obrador, quien relacionó el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio con el resultado electoral que favoreció al presidente Daniel Noboa sobre la candidata correísta Luisa González. En respuesta, Noboa afirmó que no lamenta haber ordenado la detención de Glas, quien estaba sujeto a una orden de prisión preventiva.
«La demanda de Ecuador solicita a la Corte Internacional que se declare que México «ha incumplido sus obligaciones de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, no interferir en los asuntos internos del Estado receptor y no utilizar los locales de la misión de manera incompatible con las funciones de la misión diplomática, de conformidad con el artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961».